El martes, 30 de abril, se publicó el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
¿Por qué un nuevo RD si no ha caducado el anterior?
Aunque la vigencia del Real Decreto 1516/2018 finaliza finaliza el 30 de junio de 2019, el hecho de que se haya abierto otra nueva línea de ayudas se debe, tal y como se recoge en esta convocatoria, a que la demanda de ayudas ya tiene cubierto más del 75 % del presupuesto total disponible y que se han superado los límites máximos establecidos en varias comunidades autónomas.
Objeto de la convocatoria
La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles o agrupaciones formadas por municipios pertenecientes a una misma comunidad autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Beneficiarios
Podrán ser entidades beneficiarias:
- a) Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- b) Las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
- c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
- d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios.
- e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
- f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.
Actuaciones elegibles
Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:
- La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
- La movilidad urbana sostenible.
- El uso de las energías renovables de usos térmicos, así como para el autoconsumo eléctrico.
El catálogo de posibles actuaciones se incluye en anexo I del Real Decreto.
Plazos y vigencia de la convocatoria
Para facilitar la aplicación de este presupuesto adicional, se ampliará el plazo de vigencia de la convocatoria en un año y medio, modificando por tanto la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020.