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CONDICIONES GENERALES:
DE EXPONE:
‍
I. Que GENERSIS es una empresa con experiencia en el suministro, montaje y mantenimiento
de instalaciones fotovoltaicas.
‍
II. Que el CLIENTE es titular de una instalación de producción de energía eléctrica que únicamente utilizan como energía primaria la solar fotovoltaica sobre cubierta.
‍
III. Que el CLIENTE solicitó a GENERSIS la emisión de una oferta de mantenimiento sobre las instalaciones y GENERSIS emitió la oferta solicitada que fue aceptada por el CLIENTE.
‍
IV. Que, con la finalidad de regular la labor de mantenimiento de las instalaciones descritas en el expositivo II.- anterior, GENERSIS y el CLIENTE han convenido la formalización del presente contrato de mantenimiento, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES
‍
PRIMERA. - OBJETO.
El CLIENTE encarga a GENERSIS, que acepta, la ejecución de los trabajos de mantenimiento de la instalación descrita en la “Propuesta de mantenimiento fotovoltaico”, en lo sucesivo, la INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA, conforme a lo establecido en estas condiciones generales, que aceptadas por las partes en señal de conocimiento y aceptación, forman parte integrante del mismo.
‍
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE GENERSIS. ALCANCE.
GENERSIS se obliga frente al CLIENTE en virtud de este contrato a realizar las labores de mantenimiento que se describen en la Propuesta de mantenimiento con las periodicidades allí establecidas.
‍
TERCERA. -SERVICIOS INCLUIDOS A REALIZAR POR GENERSIS. EXCLUSIONES.
Con carácter enunciativo y no limitativo, quedan expresamente excluidos del alcance del presente contrato, y serán por cuenta del CLIENTE:
‍
a) Los costes de transmisión remota de datos.
b) El pago de las tasas e importes correspondientes a las Revisiones Periódicas preceptivas por Ley y que deban ser realizadas por empresas especialmente certificadas u
homologadas por la Administración correspondiente y así como a los de su gestión.
c) La contratación, pago y renovación de los seguros a cargo del CLIENTE.
d) El mantenimiento del edificio.
e) Cualesquiera otros servicios administrativos (ej. Contables, legales, representación fiscal, gestión de siniestros cubiertos por seguros, etc.) o de gestión distintos de los expresamente contemplados en este Contrato.
f) No se incluye en el objeto del presente contrato el mantenimiento, acondicionamiento y limpieza del inmueble en su conjunto, así como la cubierta del mismo, accesos, debiendo asumir su coste el CLIENTE.
g) Interfaces.
h) Esta oferta no incluye la operación, manipulación o mantenimiento alguno de la línea de BT, MT y centros de transformación por la cual la planta evacua energía.
‍
Adicionalmente, serán por cuenta del CLIENTE todas aquellas reparaciones y sustituciones y cualesquiera otras actuaciones que sea necesario realizar como consecuencia de:
‍
(i) Dolo, negligencia o manipulación o uso indebido por parte del CLIENTE.
(ii) Circunstancias que traigan causa de incumplimiento previo por el CLIENTE de sus obligaciones.
(iii) No respetar las instrucciones de instalación, uso y/o mantenimiento establecidas, si no fueran realizadas por GENERSIS.
(iv) Modificaciones o empleos erróneos realizados por personal ajeno a GENERSIS.
(v) Daños por caídas de rayos, descargas atmosféricas, sobretensiones de red, inundaciones, plagas, terremotos, lluvias, acciones de terceras partes o cualesquiera otras
razones distintas a las condiciones normales de funcionamiento.
(vi) Avería externa, y, en general, las que no estén motivadas por el propio funcionamiento de las instalaciones, sino por agentes o daños externos.
En estos supuestos GENERSIS podrá proceder a la reparación normal de los elementos/componentes dañados, si bien entregará al CLIENTE una oferta individual de los
mismos que deberá ser aprobada expresamente por éste.
‍
CUARTA. - CONDICIONES DEL SERVICIO.GENERSIS podrá subcontratar todo o parte de la ejecución del presente contrato a los terceros que estime conveniente, asumiendo en todo caso la responsabilidad íntegra de las obligaciones contraídas en virtud de contratos con terceros frente al CLIENTE. Los trabajos se llevarán a cabo en fecha a determinar por mutuo acuerdo entre el CLIENTE y
GENERSIS. Se procurará que el trabajo se realice de forma continua. El horario a realizar por el personal de GENERSIS será el horario laboral normal.
‍
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
5.1.- El CLIENTE asumirá los costes derivados de los tiempos de parada ocasionados por las labores de mantenimiento a realizar por GENERSIS.
5.2.-El CLIENTE dará en todo momento acceso al personal de GENERSIS a la ubicación donde se encuentre situada la INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA.
5.3.- El CLIENTE facilitará a GENERSIS la utilización de las conexiones de electricidad, suministro de agua y comunicaciones en EL EMPLAZAMIENTO para que éste pueda llevar a cabo los trabajos encomendados en este contrato, asumiendo el CLIENTE el coste de estos
consumos.
5.4.- EL CLIENTE está obligado a notificar a GENERSIS sin demora injustificada todas las circunstancias indicativas de errores en el funcionamiento de la planta (fallos que se
sospechen) y, si fuese preciso, detener las operaciones.
5.5.- El CLIENTE será responsable de cualquier relación con la compañía eléctrica así como de cumplir cualquier requerimiento de esta o asociada a su acreditación.
 
SEXTA. - DURACIÓN. FECHA DE EFECTIVIDAD.
El presente contrato de mantenimiento entra en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 1 años a contar desde dicha fecha (en lo sucesivo, la FECHA DE EFECTIVIDAD). Será
renovado tácitamente si ninguna de las partes lo comunica a la otra en tiempo y forma.
‍
SEPTIMA. - FUERZA MAYOR.
Se considerará fuerza mayor cualquier suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable para la parte contractual que resulte afectada y que no puede ser imputada a su negligencia o dolo, como resultado de la cual dicha parte deba retrasar o suspender el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato (con la salvedad de las obligaciones de pago), incluyendo de forma no exhaustiva las siguientes: sequía, granizo, lluvias torrenciales, nevadas o hielos que hagan imposible el acceso al Emplazamiento, tornados, incendios, inundaciones, movimientos de tierra, impactos de rayo, fenómenos extraordinarios de la
naturaleza, epidemias, conflictos bélicos o civiles, huelgas, sabotaje, terrorismo, vandalismo, descargas eléctricas, cargas inducidas por descargas eléctricas, explosiones, hallazgos arqueológicos, acciones administrativas o judiciales.
‍
La concurrencia de causa de fuerza mayor facultará a GENERSIS a retrasar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento previstas en el presente Contrato. Tan pronto como cese la causa de fuerza mayor, GENERSIS deberá reanudar los trabajos.
‍
A los efectos de este Contrato, se considerarán como causas de fuerza mayor, además de las previstas en esta cláusula y en el artículo 1.105 del Código Civil, la concurrencia de
condiciones meteorológicas que, según lo dispuesto en las normas de Seguridad y Salud, hagan inviable el acceso al EMPLAZAMIENTO y la realización del mantenimiento de la
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA.
‍
OCTAVA. - RESOLUCIÓN
Este Contrato finalizará cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo por escrito de las Partes.
b) Por incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones no subsanables o subsanables no subsanadas derivadas de este Contrato, en el plazo de 30 días a
partir de su reclamación, incluidas las obligaciones de pago.
c) Si el CLIENTE deja de ser el propietario y titular de la INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA.
No obstante, a lo previsto, el contrato podrá ser resuelto a petición de ambas partes mediante
comunicación fehaciente remitida con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en
que haya de tener lugar la finalización efectiva del contrato.
‍
NOVENA.- NOTIFICACIONES.
Para que las notificaciones relacionadas con este Contrato se consideren válidas habrán de hacerse por correo certificado, burofax o telefax a la siguiente dirección o a cualquier otra
dirección notificada por escrito por cada parte:
‍
A GENERSIS:
Att. GENERSIS SOLUCIONES S. L.(dirección de correo electrónico: administracion@genersis.es)
Avd. Ramón Menéndez Pidal 46, 7A
02005 Albacete
Tlf. - 967 113106
‍
Al CLIENTE:
Datos de contacto incluidos en la Propuesta
Las partes podrán modificar en cualquier momento el domicilio para notificaciones, mediante notificación escrita, en la que se señalará un nuevo domicilio para notificaciones. El nuevo domicilio para notificaciones sólo tendrá efectos contractuales a partir de la fecha de recepción por la otra Parte de la comunicación escrita indicando el nuevo domicilio para notificaciones.
‍
DECIMA. - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá por la legislación española.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Albacete para toda cuestión relativa a la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato.

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